El genocidio español.

La EPA ha revelado ayer la existencia de casi 5.300.000 personas sin trabajo en España. De ellos, 1.200.000 son inmigrantes. Esta última cifra está maquillada en mi opinión y encubre otra. Y es que en España entre legales e ilegales, los inmigrantes son más de 7 millones de personas. Este es la realidad que se oculta a los españoles. 5.300.000 parados y 7 millones de inmigrantes. La ecuación no sale. Lo hemos dicho aquí y lo repetimos una vez más. No estamos contra los inmigrantes, estamos contra las políticas de inmigración. No se pueden seguir dando ayudas que salen de nuestros impuestos a los inmigrantes, mientras se da la espalda a los españoles. No se puede continuar la política de puertas abiertas a la inmigración, mientras no haya trabajo para los españoles. No se puede pedir a nuestros jóvenes universitarios mejor cualificados que se marchen de España para trabajar, mientras no se hace lo propio con los inmigrantes. Porque si las instituciones públicas animan a los españoles a que abandonen su país por motivos laborales, sospechamos que detrás hay otro interés y este no es otro que el de suplantar a la población autóctona por población foránea. En otras palabras, un genocidio.

Definición de Genocidio según el Derecho Internacional.

El genocidio físico son los mencionados a continuación: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;  y el biológico d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. [2]

La Asamblea General de las Naciones Unidas, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena; por lo que reconoce que a lo largo de la historia, el crimen de genocidio ha ocasionado pérdidas a la humanidad. Por lo que esta convencida de que para lograr la liberación de la en cuanto al  flagelo que ha vivido, es necesario que exista la cooperación. [3]           

Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. [4]

       Y confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

El Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda, cuenta con competencia para conocer de violaciones del derecho internacional humanitario (del territorio rwandés, los cuales fueron cometidos del 1ero de enero al 31 de diciembre de 1994), dentro de las que se encuentran el crimen de genocidio. [5]

A diferencia de la Convención Para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio con respecto al Tribunal Internacional, el genocidio es el: 

a) Asesinato de miembros del grupo;

b) Graves atentados contra la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destrucción física total o parcial;

d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo;

Los cuales sean perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

En el Estatuto Internacional Adoptado por el Consejo de Seguridad, nos señala queel Tribunal Internacional también contará con la competencia necesaria  para juzgar a los presuntos responsables de violaciones del derecho internacional humanitario, pero a diferencia de el Tribunal internacional para Ruanda, este se encargara de  el territorio de la ex-Yugoslavia (violaciones que se hicieron a  partir de 1991 ). [6]

 El Tribunal Internacional señala como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto a tal: [7]

a) Asesinato de miembros del grupo;

b) Graves atentados contra la integridad física o psíquica de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destrucción física total o parcial;

d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo.

EL DELITO DE GENOCIDIO EN EL NUEVO CODIGO PENAL DE 1995.

        El delito de genocidio en el nuevo Código Penal de 1995, se encuentra establecido en un Capítulo independiente (el II), dentro del Título XXIV, del libro II.

       Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad criminal “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas  u otra clase de discriminación referente a la ideología a la que pertenezcan, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca (art. 22.4.) El delito de genocidio no prescribe en ningún caso (art. 131.4), así como tampoco las penas impuestas por el delito de genocidio (art. 133.2).

El delito de genocidio [8] representa el reconocimiento del derecho a la existencia de todos los  grupos que integran el género humano, cualesquiera que sean su raza y peculiaridades étnicas, nacionales  o religiosas.

El delito de genocidio se caracteriza por la voluntad de aniquilar el grupo.

Existen diversas clasificaciones tradicionales del delito de genocidio:

1.                                Físico: es el exterminio de los miembros del grupo.

2.                                Biológico: extinción del grupo impidiendo su reproducción.

3.                                Cultural: desaparición forzada de las características culturales del grupo.

[1] http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/105/art/art6.htm

[2] Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio. http://derechoshumanos.laneta.org/biblioteca/ddhhprevsanciongenocidio.htm

[3] Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio. http://derechoshumanos.laneta.org/biblioteca/ddhhprevsanciongenocidio.htm

[4] Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio. http://derechoshumanos.laneta.org/biblioteca/ddhhprevsanciongenocidio.htm

[5] Estatuto del Tribunal Internacional Para Ruanda.

http://www.derechos.org/nizkor/impu/elementos.html .

[6]   Estatuto Internacional Adoptado por el Consejo de Seguridadhttp://www.derechos.org/nizkor/europa/parlamento/tpi2.html

 [7]  Estatuto Internacional Adoptado por el Consejo de Seguridadhttp://www.derechos.org/nizkor/europa/parlamento/tpi2.html

 [8] Diccionario Jurídico Espasa, Nueva Edición totalmente actualizada.

Advertisement

Dejar un comentario

Aún no hay comentarios.

RSS de los Comentarios Identificador URI de TrackBack

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.